• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, admitido el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, lo desestima al considerar que la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador se presentó fuera del plazo de un año establecido para el válido ejercicio de tal acción. Y ello porque el desplazamiento de la norma nacional por la comunitaria tuvo lugar en virtud de la STS núm. 420/2021, de 23 de marzo, siendo la fecha de esta sentencia la relevante para fijar el día inicial del cómputo del plazo de un año para poder ejercitar válidamente la acción de responsabilidad patrimonial en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 510/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unión Profesional contra el Real Decreto 435/2024, que modifica el Real Decreto 472/2021 para incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/958 sobre el test de proporcionalidad previo a la regulación de profesiones. Desestima en primer lugar la causa de inadmisión por falta de legitimación activa de la actora, considerando que sí ostenta interés legítimo para recurrir en defensa de los intereses de los colegios profesionales que representa. En cuanto al fondo del asunto tratato, rechaza todos los motivos de impugnación: no se aprecian vicios en el procedimiento de elaboración del real decreto, ni falta de publicidad de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, ni omisión de informes preceptivos. Tampoco estima que los colegios profesionales y sus códigos deontológicos queden fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, ni que exista vulneración del principio de reserva de ley, de la autonomía normativa de los colegios, o de la habilitación legal para dictar la norma. Finalmente, se considera que la designación de la CNMC como órgano encargado de evaluar la proporcionalidad de los códigos deontológicos es conforme al principio de proporcionalidad y a las exigencias de objetividad e independencia del Derecho de la UE. Por ello, desestima el recurso y se declara la validez del Real Decreto impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8500/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación declarando que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está facultada para revisar de oficio sus propios actos de encuadramiento, como altas, bajas y afiliaciones, cuando se constate que no se ajustan a la legalidad, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Esta competencia se fundamenta en el artículo 16.4 de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 54 y siguientes del Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación. La Sala modifica su doctrina anterior con base en el Auto 7/2023 de la Sala de Conflictos de Competencia, que atribuyó la competencia para conocer de estas impugnaciones al orden contencioso-administrativo. Se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva los restantes motivos de impugnación no examinados, con la salvedad de que no podrá cuestionar la facultad de la TGSS para realizar esta revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5212/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5010/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5067/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 515/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó al recurrente su solicitud de indulto. Recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el control judicial de los acuerdos denegatorios de indulto y acerca de los informes a los que se refiere el artículo 24 de la Ley de Indulto. Concretamente, de la doctrina jurisprudencial recogida en las SSTS n.º 1.271/2021, de 20 de septiembre de 2016 (recurso 1507/2015), de 15 de junio de 2022 (recurso 274/2021), de 21 de febrero de 2022 (recurso 88/2021) y de 21 de julio de 2022 (recurso 87/2022) extrae que el informe de conducta adquiere relevancia como elemento de información sobre la conducta del solicitante posterior a la condena, para que el Consejo de Ministros pueda dilucidar con criterio sobre la procedencia o no de la concesión de indulto atendiendo a las razones de justicia, equidad y utilidad pública que impone el artículo 11 de la Ley de Indulto. En el caso examinado, el informe a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Indulto no ha sido realizado por el Subdelegado del Gobierno, sino por la Comisaría Provincial de Girona, y se limita a reflejar antecedentes policiales y dos reseñas; aprecia la Sala que, al no constar dato alguno sobre la conducta del peticionario de indulto, en los términos en que ese concepto viene siendo interpretado por la Sala, se priva al órgano que ha de decidir de aquellos elementos que le permitan apreciar la concurrencia de circunstancias que justifiquen su concesión o denegación. Estima el recurso, acordando la retroacción de las actuaciones para que se emitan los preceptivos informes en la forma exigida y, después, y a resultas de lo anterior, se proceda a adoptar por el órgano competente, con libertad de criterio, la decisión que proceda sobre la solicitud de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 5504/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se basa en lo ya resuelto por la STS nº 454/2024, de 13 de marzo (RCA nº 4789/2022), sobre una cuestión de interés casacional relacionada, reiterando la doctrina en ella fijada, consistente en las siguientes conclusiones:«[...] nuestra convicción es clara en el sentido de que el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione, debe ser interpretado del siguiente modo: cuando un recurrente obtiene en la primera instancia una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, pese a rechazar otros motivos de inadmisión también alegados por él, no es necesario que interponga un recurso contra aquella sentencia, ni que se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria para que dichos motivos de inadmisión puedan y deban ser examinados en la sentencia que resuelva el recurso de apelación. Y ello porque es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva una interpretación del artículo 85.4 LJCA que conduzca a considerar que quien ha obtenido una sentencia totalmente favorable a sus pretensiones ha sufrido un perjuicio por el hecho de que el juzgador no haya aceptado plenamente todos y cada uno de los motivos de oposición que esgrimió, y que haya apreciado la invalidez del acto con base, solo, en alguno de los motivos alegados. En tal caso, no sería conciliable con el citado derecho fundamental una interpretación de aquel precepto que condujese a afirmar que la no interposición de recurso o la no adhesión a la apelación formulada de contrario puede interpretarse como una renuncia a seguir sosteniendo la invalidez del acto impugnado con base en los otros motivos de oposición que fueron alegados y rechazados en la primera instancia. Entendemos que esta solución es la que, conforme a lo razonado en las precitadas sentencias del Tribunal Constitucional, resulta ser la más respetuosa con el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva. Por tanto, consideramos que la doctrina que nos requiere el auto de admisión debe fijarse en los siguientes términos: i) Cuando quien interpone un recurso contencioso-administrativo obtiene del Juzgado una sentencia plenamente favorable a sus pretensiones, acogiendo ésta uno de los motivos de impugnación alegados y rechazando los demás, no puede considerarse que dicha sentencia resulte perjudicial al citado recurrente. (ii) Conforme a lo previsto en el artículo 85.4 LJCA, la adhesión a la apelación solo sería exigible cuando el recurrente "crea que le es perjudicial la sentencia". (iii) Por tanto, cabe afirmar que no será exigible que dicho recurrente se adhiera a la apelación formulada de contrario para que los motivos de impugnación que esgrimió y fueron rechazados en la primera instancia sean examinados, en su caso, en la sentencia que resuelva la apelación. (iv) Obviamente, no será necesario el examen de dichos motivos si la Sala de apelación considerase que el recurso de apelación debe ser desestimado por otras razones; pero, si la Sala de apelación considerase procedente acoger el recurso de apelación, antes de estimar ese recurso deberá examinar aquellos motivos».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8405/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a la luz del artículo 251.2, último inciso, de la Ley General Tributaria (anteriormente artículo 180.1), si la reanudación de un procedimiento inspector suspendido por la existencia de un procedimiento penal -reanudación acordada tras conocerse la firmeza de una sentencia absolutoria, pero antes de que dicha firmeza fuera comunicada formalmente a la Administración- puede considerarse jurídicamente inexistente. Asimismo, analizar si dicha irregularidad afecta a la validez de los actos posteriores del procedimiento inspector, en particular al acuerdo de liquidación dictado tras la recepción formal de la sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 891/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya contra la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico dictada en los expedientes de conflicto de competencias y concluye que, la consulta tributaria evacuada por una Diputación Foral conforme al artículo 64.b) del Concierto no vincula a la AEAT si el presupuesto de hecho en el que se basa no se corresponde con la realidad comprobada por ésta, sin que sea necesario impugnar formalmente la consulta. La Sala reitera que la falta de intervención de una Administración foral en las actuaciones inspectoras de la AEAT no determina por sí sola la nulidad de los actos si no se ha producido indefensión, máxime cuando existen mecanismos de coordinación como el conflicto de competencias. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, la condición de adquirente no depende formalmente de la factura o del NIF utilizado, sino de quién ostenta el poder de disposición de los bienes; para su determinación deben valorarse todos los elementos económicos y contractuales relevantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.